A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Pérez Mantilla Sandro Manuel·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque en el escrito de corrección el demandante no hizo referencia ni intentó subsanar ninguna de las falencias advertidas en el auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación estuvo de acuerdo con los argumentos de la magistrada ponente y constató que el recurrente no cumplió con la carga de motivación necesaria para abordar el estudio de fondo del recurso, porque el escrito de subsanación no presentó un razonamiento dirigido a demostrar un yerro, olvido o actuación arbitraria en el auto de rechazo y solo reiteró el mismo escrito de subsanación.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ la súplica deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el ciudadano Sandro Manuel Pérez Mantilla contra el Auto del 2 de mayo de 2024 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 2, 5 y 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
- Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.